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Un asesino de animales suelto en Ramos Mejía
Hallaron más de 200 animales mutilados y embalsamados en una vivienda y el caso expone las graves falencias legales para proteger a quienes no tienen voz.
La noticia comenzó a circular en los grupos vecinales y, en cuestión de horas, sacudió a todo Ramos Mejía. Lo que parecía ser una simple casa abandonada en una tranquila calle de ese barrio de La Matanza escondía un escenario macabro: más de 200 cadáveres de animales mutilados, embalsamados y en avanzado estado de descomposición fueron encontrados en su interior. La intervención se produjo tras una denuncia anónima y cuando personal policial junto a zoonosis accedió a la propiedad de Carlos Gabriel Caimo, descubrieron una acumulación de restos animales como pocas veces se había visto en la región.
La denunciante, Barbara Santi, explicó la situación: “Una vecina se acercó a mi tienda y me comentó que Gabriel Caimo tenía ‘gatos colgando’ en el techo. No lo podía creer, así que la acompañé hasta la puerta. Como no nos abría nadie, llamamos a la policía. Cuando llegaron, el señor no quiso bajar a los animales él mismo, diciendo que ‘era para que no se le escaparan’. Pero los oficiales dijeron que no podían actuar hasta que presentamos la denuncia en la comisaría y esta ascendiera a Fiscalía. Y así fue, hicimos la denuncia un martes, el miércoles nos llamaron de fiscalía y nos pidieron el nombre de algún refugio para que pudieran hacerse cargo de los animales tras el allanamiento.”
Lo que comenzó como una sospecha de maltrato terminó por confirmar una historia de horror. Gatos, perros y aves convivían muertos y vivos en condiciones de absoluto abandono, hacinamiento y suciedad. Los animales muertos presentaban signos de mutilación, algunos embalsamados de manera casera, otros envueltos en bolsas o cajas. El hedor era irrespirable.
Vecinos del barrio relataron que las denuncias eran frecuentes. “Siempre se escuchaban ladridos, maullidos, y un olor insoportable. Avisamos varias veces a zoonosis, pero nunca hicieron nada”, contó una vecina que prefirió mantenerse en el anonimato por temor. La casa había sido señalada desde hace tiempo como foco de acumulación de animales, pero ninguna autoridad tomó intervención efectiva hasta que las redes sociales y los medios pusieron el tema en agenda.
La noticia volvió a poner en debate las carencias de la legislación argentina en materia de protección animal. La Ley 14.346, vigente desde 1954, es la norma que rige los delitos de maltrato y crueldad animal, pero sus penas mínimas y su redacción desactualizada dejan situaciones como esta prácticamente impunes. Según explicó a este medio Juan Ignacio Serra un abogado penalista especialista en derecho animal, “la ley prevé penas de entre 15 días y un año de prisión, y como no supera los tres años, la pena no permite prisión efectiva si el acusado no tiene antecedentes. Por eso, en la mayoría de los casos, estas personas no van presas”. No obstante, aclaró que podría aplicarse la figura del concurso real de delitos, es decir, considerar cada animal como un hecho independiente, lo que permitiría acumular penas y superar ese umbral, aunque en la práctica esta interpretación no suele aplicarse.
Además, el especialista subrayó que este caso evidencia las limitaciones de una legislación que no contempla muchas de las problemáticas actuales. “La Ley 14.346 fue sancionada hace más de 70 años. Si bien sirvió para dar respuesta a situaciones de maltrato, hoy su redacción es limitada y no abarca toda la complejidad del maltrato animal contemporáneo. Casos tan extremos como este requieren de una reforma urgente que contemple penas más graves y tipificaciones específicas”, sostuvo.
La taxidermia, actividad a la que se dedicaba Caimo según sus redes sociales, no está prohibida en la Argentina. No existe una norma que la regule específicamente ni que la declare ilegal per se. Sin embargo, sí constituye delito cuando se realiza con animales protegidos, especies en peligro de extinción, o si se comprueba que los ejemplares fueron asesinados o maltratados para embalsamarlos. En este sentido, los especialistas aclararon que “el contexto en el que se practica la taxidermia es lo que determina si constituye o no un delito”.
Endmar Sánchez, una de las pocas taxidermistas certificadas de Argentina, dio su opinión sobre la legislación actual en torno a su profesión: “Creo que no todas las personas están capacitadas para ejercer esta actividad, ya que se necesita disciplina, valores morales, ética y ciertas cualidades. Incluso si se practica como hobby, se deben cumplir ciertos criterios. Además, el uso de productos como el formaldehído debería estar regulado. Se consigue fácilmente, sin justificar su uso, lo que representa un riesgo. Debería haber controles, como ocurre con los medicamentos que requieren receta. También deberían controlarse prácticas aberrantes como rituales o sacrificios con animales. Todo abuso o maltrato animal debe tener una condena justa y no puede quedar impune.”
A medida que avanzó la investigación, surgió la hipótesis de que el acusado padecería el denominado “síndrome de Noé” (un trastorno asociado a la acumulación compulsiva de animales), además de presentar características compatibles con el “síndrome de Diógenes”. Ambas patologías suelen derivar en situaciones de hacinamiento y abandono extremo, con graves consecuencias sanitarias y de bienestar animal. La abogada especialista en derecho animal, Laura Cecilia Velasco, explicó que este patrón de conducta debería haberse detectado mucho antes. “No se debió esperar tanto para imputarlo. Tuvo varias denuncias anteriores y no se investigó al agresor. Se debería contar con un registro de maltratadores de animales y un sistema de alertas tempranas que hoy no existe. Solo la acción de proteccionistas y rescatistas mediante redes sociales o intervenciones aisladas permite visibilizar estos casos”, indicó.
Santi, la denunciante de la causa, expresó su opinión sobre la conclusión de las pericias psicológicas. “Los resultados indican que está cuerdo, él sabe lo que hace. Aunque suene irracional e increíble, es la manera que él ve el amor, es su forma de amar. Es como el que golpea a una mujer o la mata por amor. Nadie niega que la ama, pero la ama de una manera enferma. Bueno, su caso es es el mismo, pero hacia los animales. No se puede permitir que estas cosas sigan sucediendo.”
Velasco, referente nacional en la materia, advirtió además sobre el trasfondo peligroso de este tipo de casos: “Lo importante es denunciar, porque los asesinos seriales comienzan sus malas artes lesionando, torturando y asesinando animales para luego replicarlo en víctimas humanas. Esto lo vengo advirtiendo desde 1998”. La letrada lamentó la ausencia de capacitación en los operadores judiciales y policiales, y subrayó que “no se puede ser tan obtuso de considerar a los animales como cosas u objetos”.
Desde el punto de vista legal, la abogada confirmó que este caso encuadra en los delitos de maltrato y crueldad previstos por la Ley 14.346. El artículo 3, inciso 7, señala que serán considerados actos de crueldad “lastimar, arrollar, torturar o matar animales intencionalmente, por perversidad”. Según Velasco, el patrón de conducta evidenciado en este caso “encaja perfectamente en esta figura penal”. La clave para avanzar en la causa será reunir pericias veterinarias, informes sanitarios y necropsias que permitan probar el sufrimiento, las mutilaciones y las condiciones aberrantes en las que vivían y morían los animales.
En paralelo, la fiscalía también debe evaluar las responsabilidades en términos de normas sanitarias, ambientales y de zoonosis, dado que la acumulación de animales muertos y en condiciones precarias representa un riesgo sanitario para la comunidad. “No se puede desvincular la cuestión animal del cuidado de la salud pública. Los animales maltratados se convierten en vectores de enfermedades que pueden afectar a las personas”, advirtió Serra.
Respondiendo a una consulta sobre el accionar de las autoridades, Serra explicó: “La responsabilidad de las autoridades que reciben la denuncia va a depender de cuál sea esa autoridad: si es la policía, un centro de zoonosis, o una fiscalía. En todos los casos, lo primero que debe hacerse es constatar el estado de salud de los animales. Si se verifica que están en situación de maltrato, deben ser secuestrados y puestos a resguardo. El problema es que en Argentina no hay un organismo estatal que se haga cargo de manera sistemática del cuidado y recuperación de estos animales. Esa es una gran ausencia. Hoy en día, ese papel lo están cubriendo las ONG, que en muchos casos tienen convenios con el Ministerio Público Fiscal o con el Poder Judicial.”
La intervención de “Resguardando Almas” fue determinante en este caso. Son estas organizaciones las que rescatan, alimentan, cuidan y buscan la recuperación física y psíquica de los animales maltratados, ante la ausencia de un organismo estatal que asuma esa responsabilidad de manera sistemática. Además, pueden actuar como querellantes en los procesos judiciales, algo fundamental para garantizar que las causas avancen. “Muchas veces los fiscales no impulsan las causas, y son las ONG las que pueden dar continuidad y representar los intereses de los animales como víctimas”, destacó Serra.
Velasco también denunció la falta de registros oficiales sobre acumuladores de animales y estadísticas de maltrato grave en la Argentina. “Por lo general, quienes padecen estas patologías vuelven a realizar esta actividad, y como en la mayoría de los casos poseen problemas mentales, suelen ser declarados inimputables. Es un tema complejo, que requiere articulación entre salud mental, bienestar animal y políticas públicas”, agregó.
En cuanto al marco legal, tanto el abogado animalista como Velasco coincidieron en la necesidad de una reforma profunda. Velasco recordó que presentó un proyecto para incluir un capítulo completo de delitos contra animales en el Código Penal, con penas que van de 4 a 6 años de prisión, que volverían estos delitos no excarcelables y brindarían una respuesta penal proporcional a la gravedad de los hechos. Sin embargo, reconoció que fue considerado “demasiado ambicioso” para su época y quedó archivado.
Mientras tanto, el horror de Ramos Mejía sigue sumando interrogantes. ¿Cómo es posible que nadie haya actuado antes? ¿Cuántos casos similares permanecerán ocultos por la inacción de las autoridades? Lo cierto es que, una vez más, la crueldad quedó expuesta y la justicia argentina, en sus múltiples niveles, exhibió su incapacidad para proteger a quienes no tienen voz. Como señaló Velasco, “los animales son seres conscientes y sintientes. La sociedad no puede seguir ignorando su sufrimiento. Lo que se hace a un animal, tarde o temprano se replica en la comunidad”. Este caso extremo debería marcar un antes y un después. La pregunta es si realmente lo hará.
